Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL AGELVIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.040.142, contra la ciudadana CARMEN MIGUELINA HERRERA DE AGELVIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.177.766.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de febrero del 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, la cual riela bajo el acta N° 52.
3.- Liquídese la comunidad conyugal.