Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, declara PRIMERO: se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA en la solicitud de INTERDICCIÒN CIVIL presentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA.