Por los razonamientos que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS ACTIVA para intentar la presente acción y consecuentemente, se declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano ALAND ALEXANDER CARTAYA GARRIDO en contra del ciudadano ANDRÉS EDUARDO GUILLERMO GUZMÁN y YUDITH MARLENE GUZMAN, todos ampliamente identificados.