IV.- DISPOSITIVA:
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la parte actora el 14/01/2025, en contra del fallo interlocutorio proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el 10/01/2025, así como nulo el auto de fecha 17/01/2025, que declaró audible en un solo efecto dicho recurso; apelación ésta que ratifico nuevamente la representación de la parte actora, tal y como lo exige el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, al momento de apelar el fallo definitivo el 06/02/2025;
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida el 06/02/2025, por el .....