Por vía de consecuencia, y en razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR los reparos graves propuestos por la parte demandada, ciudadano RAMÓN ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.482.657, debidamente asistido por el abogado VÍCTOR ALEJANDRO JESÚS CORREDOR SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 322.286, por lo que se debe (i) realizar una correcta práctica de las operaciones aritméticas y formulas aplicadas sobre el avalúo de cada bien adjudicado a cada una de las partes donde se verifique bajo que formula arroja la cantidad dictaminada en el informe, (ii) se debe tomar en cuenta en el inve.....