En consecuencia, dicho PENADO a cumplido de la pena DOS (02) AÑOS CUATRO(04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole un remanente de pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS, SIETE(07) MESES Y CATORCE(14) DIAS, cumpliendo la pena el TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009).La interdicción civil y la inhabilitación política cesarán una vez que cumpla la condena; es decir, el TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL 2.009.La sujeción a la vigilancia. de la autoridad la cumplirá DOS AÑOS (2) luego de haber cumplido la pena; la fecha de la misma es el TREINTA Y UNO(31) DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE(2.011) En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a la cual fue condenado el penado JEAN CARLOS BLANCO VEITIAeste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Valles del Tuy; exonera al referido penado del pago de las mismas en acatamiento al mandato ConstitucionalUna cuarta parte de la pena la cum.....