DECLARA: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado WILMAR A. LOPEZ, en su carácter de defensor de los ciudadano DAMIAN CHUKA WILLIANS y LIVINUS OBUNIKE OMENUKO, en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.