DECLARA: terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano NUÑEZ ECHENIQUE MARIO JOSE, por abandono de trámite en la acción incoada, conforme al procedimiento establecido en la doctrina de la Sala Constitucional, en sentencia numero 7 del 1 de febrero del año 2000, vinculante para todos los Tribunales de la República, conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.