...se evidencia que si bien es cierto que la parte demandada se dio por notificada de manera expresa en la presente causa, sin necesidad de certificar para que se procediera a la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a la notificación del demandado, tampoco es menos cierto que en virtud de llevar un control de las audiencias, se certifica por la secretaría, sin que ello pueda causar un prejuicio a las partes, y así poder evitar dificultades en cuanto a la celebración de la audiencia con otra que coincidan el mismo día y hora; es por que esta Juzgadora atendiendo al principio de seguridad de las partes, como directora del proceso, de conformidad con el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en resguardo de los intereses de las partes, en cumplimiento de su obligación de garantizar a todos los involucrados, el derecho a aun tutela judicial efectiva, con las garantías del debido proceso, y sin que ello rompa en ningún momento el principio.....