PRIMERO: Acuerda: declarar CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pretensión por parte de la defensa pública Dra. SANDRA PAPA, imponiéndole la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día Jueves 22 de Enero de 2009,, a las 10:00 (am) horas de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado.. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.