Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud llevada a la consideración de este órgano jurisdiccional por la Dra. MERCEDES FLORES, defensora pública del ciudadano JEAN CARLOS PUMERO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.540.705, en cuanto a ser revisada la medida de coerción personal, en la modalidad de presentación de fiadores, que como medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad fuera impuesta al precitado en data nueve (09) de Octubre del pasado año dos mil ocho (2008), en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relació.....