este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los cónyuges, ciudadanos: MARIA ALTAGRACIA HERRERA DE HERRERA y GENARO HERRERA BARON, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día treinta (30) de mayo de 1.970, por ante la prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico Miranda, en fecha 30 de mayo de 1.970, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el N° 13, en los libros respectivos.-