CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIVA, ampliamente identificado a CUMPLIR LA SANCION DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, y una vez cumplida la misma dará inicio al cumplimiento de la sanción de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: PALACIOS SERRANO FELIPE EULOGIO Y PALACIOS SERRANO ANTONIO JOSE, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f y d", en relación con el artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con el artículo 583 eiusdem, sanciones que ha de cumplir bajo las directrices del Juez de Ejecución.