De igual manera 2.- ofíciese con copia de la investigación al Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Yare donde se encontraba recluido el penado de autos a los fines de que elaboren nuevamente las constancias de trabajo y demás documentos que se requieran para la redención de la pena por el trabajo y el estudio y una vez corregidas sean remitidas a la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) donde se encuentra actualmente recluido.
Finalmente líbrese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) anexa copia de la investigación a los fines de que tenga conocimiento de la situación jurídica del penado y así mismo ordénese su inclusión en la próxima junta de redención una vez le sean remitidos los recaudos del Centro Penitenciario Región Capital Yare.
Publíquese, Diarícese, líbrese oficios, copias certificadas y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretar.....