En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la parte actora y su apoderada judicial, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento formalmente de la acción fue interpuesto por la parte actora representado de abogado en ejercicio, este Tribunal HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem. Una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano PEDRO REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.746.111, contra la entidad de trabajo CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING, debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la n.....