En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2014, por el ABG. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal Décimo Séptimo (17º) Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2014, por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE, mediante la cual le impuso las Medidas Cautelares contenidas en los literales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica.....