En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXANDER SANABRIA TEJEDA Y KATIUSCA TRINIDAD RODRIGUEZ SEPULVEDA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.482.790 y V-12.682.564, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 03 de Mayo de 1991, por ante el Extinto Tribunal del Distrito Plaza del Estado Miranda (Ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda) bajo el acta N° 59.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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