DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle 9 de Diciembre, sector El Placer, Casco Central de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Solar que es o fue de la Sucesión Carrillo. SUR: Con casa y solar que es o fue de la Sucesión de Delfín García Balba. ESTE: Que es su frente, con calle 9 de Diciembre; OESTE: Con solar que es o fue de los hermanos Yánez. Con una superficie de construcción de 911.54 Mts2, a favor de la ciudad.....