Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA 1º DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en aplicación del criterio con carácter vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del Derecho JUAN RAMON GAETANO ESPINOZA, quien manifiesta ser defensor privado del ciudadano RUBÉN DARÍO LOVERA FLORES, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL 4º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de .....