Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DOMÍNGUEZ FORTY y ENLLY DEL CARMEN GARCÍA DÍAZ, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda,, según consta de Acta Nº 100, cursante en el Folio 100, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha autoridad durante el año 2017, conforme al artículo 70 del Código Civil.