´ En razón a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio. Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por los ciudadanos: GLAUDY LUCIA BURGOS SILVA y FREDDY EDUARDO RIOS GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.569.969 y V-6.231.114, respectivamente, en beneficio de su hija: ANDRIS ANAIS RIOS BURGOS (actualmente mayor de edad), de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto, asimismo; expedir copias certificada de .....