Ahora bien, visto el oficio N° 402-2002 de fecha 17 de Diciembre de 2002, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Treinta y Seis (36) de la Segunda Pieza en el cual informan que el adolescente (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), asistió a dicho centro en fecha 17 de Diciembre de 2002 a los fines de cumplir con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueran impuestas, procede este Juzgado de Ejecución a practicar computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) permanecerá cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida e Imposi.....