ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado SIMOZA ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.589.473. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por la contenida en el ordinal 2 del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal. Asimismo, se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal.