Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano EDUARDO JESUS BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° 20.210.616, y al ciudadano JOSE DAVID LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 15.830.1245 por el periodo de dos (2) años. Así se decide
2.- Dado que los ciudadanos antes mencionados se encuentran detenidos se ordena su inmediata libertad y se les impone de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las obligaciones siguientes: primero: de residir en la dirección que suministre y en caso de ausentarse debe requerir previamente la el permiso ante esta instancia; segundo: abstenerse de consumir drogas u otras sustancias estupefacientes .....