...PRIMERO: A consideración de este Tribunal, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se pueden evidenciar actuaciones policiales que se realizaron sin contar con la presencia de testigo alguno, aun y cuando las mismas se llevaron a cabo siendo la 01:15 p.m., testigos estos necesarios a los fines de la constatación del presunto hecho punible, no existe la comisión de hecho punible en el presente caso, no existen toda vez que no existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es partícipe en la comisión de delito alguno, en consecuencia, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre le peligro de fuga o de obstaculización en virtud de los señalamientos antes expuestos, se DECRETA la LIBERTAD PLENA al imputado de autos, plenamente identificado anteriormente.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias p.....