se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos MANUEL FELIPE HERRERA LIRA, MIRYAM LUCÍA HERRERA DE LIRA, CARMEN HERRERA LIRA DE FAJARDO y NIEVES HERRERA LIRA, supra identificados, en contra de la sentencia de fecha 07 de agosto de 2006, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en juicio por QUERELLA INTERDICTAL que intentaran en contra de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda y, en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en uno cualquiera de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenándose la remisión del expediente, una vez firme la presente decisión, a los fines del trámite administrativo correspondiente a la distribución.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas