... este Tribunal dispone: 1°) Por cuanto se observa que la parte demandante tiene facultad expresa para transigir y el representante legal de la empresa demandada tiene facultad expresa para convenir, según consta de instrumentos poder que corren insertos a los folios 9 y 165 al 157, respectivamente, así como también se evidencia que la auto composición procesal celebrada versa sobre materia en la cual no está prohibida transacción, por tanto, se le imparte su aprobación al convenio celebrado por las partes actora y demandada, respectivamente, en los mismos términos por ellos expuestos. Así se establece.-