DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia a ello, DECLINA COMPETENCIA para conocer del presente asunto conforme al territorio y a la cuantía al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA, por lo tanto; se ordena remitir de oficio el presente cuaderno separado al referido órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° .....