CONDENA a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GONZALO MORENO y JESSICA URIBE, LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ibídem, en perjuicio de la ciudadana MARIELA URIBE, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 425 ibidem, en perjuicio de las ciudadanas ADA BLANCO, NAIROBI BLANCO y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A CUMPLIR LA SANCION DE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "d", en relación con el artículo 626 en armonía con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que ha de cumplir bajo la supervis.....