Primero: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia ejercida por el ciudadano GINO GAVIOLA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.183.834, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727, procediendo en este acto en su propio nombre y representación, contra la decisión proferida en fecha 20 de junio de 2013, por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Segundo: Competente el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer de la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano GINO GAVIOLA ALEGRIA, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL HASSAN MEKDAD C.A., a cuyo Juzgado se ordena remitir el presente expediente.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y S