En consecuencia este Tribunal en aras de la estabilidad procesal señalada en los artículos anteriores y por cuanto la reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, REPONE, la causa al estado de dictar un nuevo auto de admisión de pruebas, previo computo de Secretaría, anulando los actos procesales que corren insertos a los folios 112 al 115, respectivamente. Así se declara.