este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas JUDITH TIBISAY VETANCOURT PÉREZ (hija), NANCY CECILIA VETANCOURT DE GRIMAN (hija) y MARTHA ELENA VETANCOURT PÉREZ (hija), venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.681.723, V-8.677.370 y V- 13.600.432, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus CARMEN CECILIA PÉREZ