De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración lo solicitado por la Defensa en esta audiencia, y visto igualmente la responsabilidad que tiene la sociedad, el estado y la familia en lograr que el adolescente en cuestión se reinserte en sociedad, como un ciudadano más, es por lo que procedo a imponerle a los adolescentes Y.J.A.C de 16 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-29.575.800 y D.D.P.J de 15 años de edad, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A. plenamente identificado en autos, la sanción de DOS (02) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, entre las cuales están: 1) La obligación de estudiar; 2) No incurrir en ningún tipo de delito semejante al cual es acusado; 3) llevar una buena conducta .....