Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil "BENEFICIADORA AVICOLA POLLO GUAICAIPURO, C.A." contra los ciudadanos LUIS PANTOJA, EVELIN ZAPATA y ALBERTO KAKKONEN, en su carácter de Supervisores del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial de la División de Supervisión de los Teques del Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social de la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, por haber practicado una Inspección Integral en fecha 29 de enero de 2016, en la sede la señalada empresa.