Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordenar la reposición de la presente causa al estado en que el A quo emita nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la solicitud de deslinde que dio inicio al presente procedimiento y consecuentemente, se declara nulo el auto emitido por el A quo el 11 de Julio de 2016 y así como las actuaciones subsiguientes a la írrita actuación, y así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condena en costas.
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