declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DIAZ DE TERAN OTILIA ELENA (esposa), titular de la cédula de identidad N° V-3.144.510, TERAN DIAZ KARLA, TERAN DIAZ PABLO JOSE, y TERAN DIAZ JULISCA COROMOTO (hijos), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.234.942, V-14.216.872, V-10.279.956, y V-6.660.754 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JESUS TERAN GARCIA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.109.511. Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de 21 folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.