.... Ahora bien, quien aquí suscribe, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al recurso ejercido observa que el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr en la presente causa el día 06 de febrero de 2024, y feneció el día 14 de febrero de 2024, y siendo que los mencionados abogados ejercieron el recurso de apelación en fecha 15 de febrero de 2024, concluyendo esta Juzgadora, que el mismo resulta a todas luces total y absolutamente extemporáneo por tardía, por haber transcurrido en demasía el referido lapso, tal y como se evidencia del cómputo que antecede. En consecuencia se niega dicha apelación por haber sido ejercida fuera del lapso previsto para ello y así se decide.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DIAZ
RGM/RGM/LIANEL*EXP: 21.925
...