IV
DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO:INCOMPETENTE,para conocer de la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA,intentada por el ciudadanoGILBERTO DE FREITAS CARAVALHO, titular de la cédula de Identidad N° E-81.219.674, en razón de la materia. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer del presente asunto alTRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a cuya sede se deberá remitir el presente expediente para que continué conociendo de las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de compet.....