III
DISPOSITIVO
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12, 242 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Vía Ejecutiva), incoada por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LAS MINAS (APURLM), representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BLANCO URBAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.876.819, en su carácter de Presidente, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA COLINA, representada por las ciudadanas JENNYSKIA VARGAS y YOESSICA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este dom.....