Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por los ciudadanos LESLIE ELENA PULIDO de OJEDA y ANTONIO RAMON OJEDA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.523.113 y V-6.147.916, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de noviembre de 1995, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el N° 211, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 199.....