NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, quien es autor responsable en la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem. A tal efecto se acuerda librar oficio dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del penado PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON