declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano GARCÍA RIVAS RICARDO, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.824.537, residenciado en sector Las Polonias, Nueva Ruta 6, Casa No. 38, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, quien fue condenado en fecha 11 de mayo de 1999 por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 411 primer aparte y 440 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias y al pago de las costas procesales, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del.....