Vista la solicitud realizada por el penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, al inicio identificado, en el sentido de que le sea realizado nuevo cómputo de la pena que lleva cumplida con inclusión de la redención que le fue acordada y el tiempo cumplido bajo la fórmula de régimen abierto, y revisado el cómputo de la pena de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003), se advierte error material en el mismo, por lo cual, este Juez, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo cómputo de la pena cumplida por el ciudadano ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, con inclusión del tiempo que fue redimido a favor del mismo por el tribunal segundo de ejecución de esta sede en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil uno (2001), y tomando en cuenta igualmente, el lapso que cumplió de pena bajo la medida alterna de destino a establecimiento abierto.