este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY ¿Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuanto a la medida cautelar este Juzgador observa que el delito que el artículo 628 hay un eximente para poder otorgar la Libertad del adolescente, por lo que la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público prospera en virtud de que el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS a tenor de lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta incluido en los establecidos en el artículo 628 anteriormente señalado, aunado a ello que el adolescente en cuestión se encuentra indocumentad.....