...PRIMERO: En cuanto a las excepciones últimas explanadas por la Profesional del derecho, Dra. Mary Toro, este Juzgador basado de Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara Sin Lugar las excepciones explanadas por la respetable defensora privada en mención, ya que la misma debió formalizar dicho planteamiento de la defensa, en el lapso establecido por el legislador de manera formal y por escrito, y no siendo respetado este requerimiento procedimental por dicha parte, considerando quien aquí decide que en ningún momento de este proceso se le ha violentado al acusado de autos, el principio fundamental establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el debido proceso, el derecho a la defensa al mismos. Y ASI SE DECIDE, razón por la cual se Declara Sin Lugar, la excepciones de ley bien explanadas por la referida profesional del derecho, más sin embargo no formalizadas conforme a la no.....