PRIMERO: El penado INFANTE GRANADINO LERWIN LEONARDO, titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.609.082, fue aprehendido en fecha 27 de marzo de 2008, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 15 de septiembre de 2015.
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 15 de septiembre de 2015.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de l.....