Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, al ciudadano: LUIS OSWALDO QUERO MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.660.742 de nacionalidad venezolana, natural de los Teques Estada Miranda, nacido en fecha 26-09-1967, de 45 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de MARIA AUXILIADORA MONTENEGRO y LUIS OSWALDO QUERO ACEVEDO residenciado en el Caserio el Buen Pan, Sector Los Chaguaramas, Calle Principal, Calle Principal Casa S/N, vía Cúa San Casimiro, quien fue Condenado en fecha 18-06-1992 por el EXTINTO JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL .....