DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la Sociedad Mercantil accionada PROSERTEC SISTEMAS, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JHON FRANKLIN FIGUEROA MORAN, titular de la cédula de identidad número. V- 12.293.062, en contra de la Sociedad Mercantil accionada PROSERTEC SISTEMAS, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, por no ser temeraria la acción.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la.....