En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por HAYDELIZ COROMOTO ALEJOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.582.130. contra el ciudadano DAMASO BAUTISTA GOMEZ VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.054.552.