declara, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 254 y 887 del Código de Procedimiento Civil, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil COMERCIAL SICA MAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1986, bajo el N° 16, Tomo 58-A Sgdo, representada por su Presidente, ciudadano GIOVANNI JOSÉ SICA ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.229.165 en contra del ciudadano JESÚS REMÍS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.609.987, y consecuentemente: PRIMERO: Resuelto el contrato suscrito ante la Notaría Pública de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2007, bajo el Nº 7, Tomo 20 de los libros de Autenticaciones, entre la Sociedad Mercantil COMERCIAL SICA MAR C.A., representada por el ciudadano GIOVANNI SICA ARMAS y el ciud.....